Las criptomonedas como mecanismo de financiación de empresas
En la actualidad, las empresas tienen pretensiones de poder captar grandes cantidades de dinero para poder financiar sus proyectos en días o horas de cualquier parte del mundo. Poco a poco está aspiración se está convirtiendo en una realidad gracias a la irrupción de nuestras vidas del blockchain.
El Blockchain parece un fenómeno que al principio parecía reservados a ciertos expertos, pero que ahora ha atraído el interés de empresas de todo tipo de clase, así como de inversores profesionales y minoristas, a través de las ofertas iniciales de criptomonedas ( Initial Coin Offering, o más conocido como ICO ).
Nos podemos preguntar: ¿Según los diferentes organismos reguladores cómo podemos operar con los ICOs y los tokens?
Las ICOs ya han captado 4.600 millones de dólares estadounidenses
Las ICOs consisten en la emisión por parte del solicitante de la financiación de un determinado activo de digital, denominado tokens, a cambio de dinero de curso oficial, es decir, euros o dólares estadounidenses, o de criptomonedas como bitcoin que los inversores aportan para comprar dichos tokens.
Está nueva forma de financiación ha captado hasta este momento 4.600 millones de dólares estadounidenses, a través de unos 430 ICOs, según la asociación “Crypto Valley Association suiza”, y ya está recaptanndo y canalizando dinero hacía proyectos de blockchain del invertido por fondos de venture capital tradicionales.
La popularización de este tipo de financiación de la ICOs ha captado la atención de los reguladores por su potencial para aglutinar fondos de los diferentes usuarios, su carácter de romper las barrera nacionales y sus características que no están recogidas dentro de las normativas legales nacionales actuales.
La SEC el primer regulador en querer meter la mano a regular este tipo de financiación de empresas
El primer regulador en intentar normalizarlo ha sido el de Estados Unidos (la SEC), quien ha analizado la emisión de “The DAO”, para llegar a la conclusión que los tokens emitidos deben considerar como securities (valores negociables) aplicando el ‘Test de Howey’.
En el contexto de tokens de blockchain, la prueba de Howey se puede expresar como tres independientes elementos:
- Una inversión de dinero.
- En una empresa común.
- Con una expectativa de ganancias predominantemente de los esfuerzos de otros.
Los tres elementos se deben cumplir para que un token sea un valor. El tercer elemento abarca tanto la tercera como la cuarta punta del Howey tradicional prueba.
Si se tiene la intención de recaudar grandes cantidades de capital de inversores, que es de lo que se trata ICO, para hacerlo debe vender un valor.
Para crear un token de utilidad en Estados Unidos se debe establecer un precio fijo (puede ser gratuito o decir 1 dólar estadounidense). Entonces nadie lo compraría como una inversión, solo lo comprarían por su valor como dispositivo que proporciona la función.
Esta es una manera excelente de obtener dinero de personas que las necesitan, pero totalmente inútiles para recaudar grandes cantidades de capital, lo cual es el punto de partida para que la SEC lo quiera regular.
A nivel Europeo la ESMA ha realizado 2 declaraciones sobre este tipo financiación de empresas
En Europa, existen 2 declaraciones emitidas por la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) en noviembre del año pasado.
En la primera declaración, ESMA establece que, en los casos en que las monedas o tokens se califiquen como instrumentos financieros, es probable que estén ofreciendo valores negociables y realizando actividades reguladas de colocación, negociación o asesoramiento sobre instrumentos financieros o de gestión o comercialización de entidades de inversión colectiva.
En la segunda declaración, la ESMA advierte que existen varios riesgos a los que se exponen los inversores en ICOs.
La CNMV diferencia entre security tokens y utility tokens
En España, la CNMV ha sido uno de los últimos reguladores en pronunciarse sobre el tema. Tras una primera comunicación en que se ha limitado en traducir unas consideraciones de la SEC sobre la ICOs, la CNMV emitió en febrero varios comunicados sobre las criptomonedas y las ICOs para hacer referencia a la diferenciación entre security tokens y utility tokens.
Los cuales podemos decir que son:
- Los security tokens son los que otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento de valor de la entidad que emite la criptomoneda.
- Los utility tokens son aquellos que dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto. Pueden hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.
Pero en ningún momento la CNMV se ha pronunciado sobre el encaje de la tokenización de activos y que en España podría asimilarse a un título negociable. Por otra parte, la CNMV considerar que gran parte de las ICOs deberían ser tratados como emisiones y ofertas públicas de valores, en aplicación del artículo de la Ley del Mercado de Valores que define como valor negociable.
Para la CMNV un valor negociable es el derecho de contenido patrimonial, que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, es susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
La CNMV estima que las ICOs son factores que determinan esta asimilación a los valores negociales el hecho que los tokens atribuyan derechos o expectativas de participación en la revalorización o rentabilidad de negocios.
En el caso particular de los utility tokens, si se ofrecen haciendo referencia a la expectativa de obtención por el comprador de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados similares a los mercados regulados de valores.
CNMV ha fijado su posición sobre las ICOs y esto beneficia a la financiación de empresas españolas
La consideración por parte del CNMV como un valor implica la aplicación de la normativa de valores, lo que comporta la comercialización, la autorización, registro y publicación del folleto informativo, y la negociación en mercado secundario, así prevención en blanqueo de capitales.
Esto no sólo va afectar al lanzamiento de ICOs desde España sino también para su comercialización a residentes del territorio con independencia del lugar desde el cual se haya emitido el token.
Desde CNMV y el Banco de España indican que ninguna emisión de criptomoneda ni de ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismos supervisor de España.
Es positivo que la CNMV ha fijado su posición sobre las ICOs y reconozca los beneficios que pueden aportar el desarrollo tecnológico de los servicios financieros, y muestre su voluntad de aplicar el principio de proporcionalidad a sus funciones de supervisión.
Hasta que no haya una regulación de las ICOs a nivel normativo europeo, se deben analizar de forma individual con actitud abierta y proactiva por parte de los reguladores nacionales. Si no, se puede caer en el riesgo de que el talento y la riqueza vinculados a este tipo de tecnología emigren a otros países.
Imagen | komersreal
Original publicado en ‘El Blog Salmón’
Autor: Raúl Jaime Maestre